DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Febrero-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
15-Febrero-2011

Aprobación en el Senado:
7-Abril-2011

Publicación en el DOF:
14-Julio-2011
Incluir el delito de trata de personas como delito grave, para los efectos de que el juez de la causa ordena prisión preventiva oficiosamente.
Incluir como derecho de los menores víctimas del delito de trata de personas, el resguardo de su identidad y otros datos personales.
Facultar al Congreso para expedir una ley en materia de trata de personas. Establecer que las autoridades locales deberán coordinarse con las federales para el conocimiento de los delitos del fuero federal, cuando tengan conocimiento de la comisión de estos delitos. Establecer que las personas que sufran el delito de trata de personas sean protegidas mediante el resguardo de su identidad y de otros datos personales.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Araceli Vázquez Camacho (PRD), el 8 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó a las Legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

7. Declaratoria de Reforma Constitucional formulada en la Comisión Permanente el 29 de junio de 2011.

8. Se turnó al Diario Oficial de la Federación.

9. Publicado en el D.O.F. el 14 de julio de 2011.
2   Decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 4 y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (cultura física y deporte)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
12-Octubre-2011
Establecer que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, de tal forma que corresponderá al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia las cuales serán expedidas por el Congreso de la Unión. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los diversos Senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 28 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 422 votos en pro.

6. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 10 de agosto de 2011.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
3   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Conseguir, por parte del Estado, el desarrollo nacional de una forma equilibrada y sustentable en las diferentes regiones del país. La Planeación además de democrática será participativa, integral y de largo plazo. El plan nacional de desarrollo deberá impulsar el ordenamiento territorial productivo, equitativo y sustentable. Relativo al derecho de la nación de imponer a la propiedad privada modalidades de interés público, deberán ser preservando su función social, incluyendo desarrollo sustentable y ordenamiento del territorio; preservando el equilibrio ecológico en el medio rural y urbano.
El Congreso tendrá la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, en materia de planeación del desarrollo nacional y regional.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano (PAN) el 26 de noviembre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por la Dip. María Guadalupe Morales Rubio (PRD) el 29 de abril de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Horacio Martínez Meza (PRD) el 6 de diciembre de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Rangel Espinosa (PRI), a nombre propio y del Dip. Fernando Alberto García Cuevas (PRI), el 31 de mayo de 2006. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 18 de enero de 2006. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de México el 14 de junio de 2006. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Plascencia Alonso (PAN), a nombre propio y del Dip. Carlos René Sánchez Gil (PAN), el 22 de noviembre de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Espejel Lazcano (PRD) el 12 de diciembre de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Arnoldo Ochoa González (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Augusto Bracho González (PAN), a nombre propio y de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, el 21 de enero de 2009. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 5 de noviembre de 2009.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 16 de febrero de 2010.

m) Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Carlos Natale López (PVEM) el 13 de diciembre de 2010.

n) Iniciativa presentada por la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), suscrita por diputados integrantes diversos Grupos Parlamentarios, el 15 de diciembre de 2010.

ñ) Iniciativa presentada por el Dip. Ovidio Cortazar Ramos (PAN) el 24 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
4   Decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Interés superior de la infancia)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
12-Octubre-2011
Establece como obligación de Estado velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Arceli Arredondo García (PAN), el 22 de octubre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Ameli Gámaz Gutiérrez (PAN), el 22 de abril de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Homero Ríos Murrieta (PAN), el 21 de septiembre de 2004. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Quintín Vázquez García (PRI), el 1o de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Evelia Sandoval Urbán (PRI), el 6 de abril de 2006. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (Alternativa), el 21 de noviembre de 2006. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD), el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Castillo Romero (Convergencia), el 13 de diciembre de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza), el 3 de abril de 2008. (LX)

j) Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 24 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por la Dip. Irene Aragón Castillo (PRD), el 30 de abril de 2008. (LX)

l) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Hilda González Calderón (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN), el 30 de abril de 2009. (LX)

n) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 22 de julio de 2009. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), el 13 de octubre de 2009.

o) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), el 9 de febrero de 2010.

p) Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera (PAN), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 393 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 388 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 24 de agosto de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
5   Decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Septiembre-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
29-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
8-Febrero-2012
Establecer que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque n términos de lo dispuesto por la ley. Incluir como derecho de toda persona, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM), el 7 de diciembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD), el 12 de abril de 2007. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT), el 1 de octubre de 2009.

d) Iniciativa Presentada por la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD), el 10 de diciembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Samuel Moreno Terán (PVEM), el 2 de marzo de 2010.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Laura Arizmendi Campos (MC), el 29 de abril de 2010.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD), el 29 de abril de 2010.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM), el 19 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 78 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

6. Pasó a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 18 de enero de 2012.

8. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 8 de febrero de 2012.
6   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4, recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (alimentación nutritiva)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
13-Octubre-2011
Establece como obligación del Estado, garantizar el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El desarrollo rural integral, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. 1. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen de Primer Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 404 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 17 de agosto de 2011.

11. Se turnó al Diario Oficial de la Federación.

12. Publicado en el D.O.F. el 13 de octubre de 2011.